Disputas sobre la valoración de la prueba en los sistemas de enjuiciamiento: la diferencia entre "evidencia" y "prueba", y el uso de "declaraciones previas" como técnica procesal en el debate oral para confrontar testimonios y cuestionar la coherencia de la información presentada. Un análisis crítico sobre el ejercicio del derecho al recurso y el control de calidad de la prueba en el contexto de la Investigación Penal Preparatoria.
Sistemas de enjuiciamiento y valor probatorio.
Sistema Mixto: Las declaraciones testimoniales, los informes, los dictámenes periciales, son prueba. Si bien la prueba podría reproducirse en juicio oral, es válida la incorporación por lectura del acta del expediente de instrucción. La incorporación por lectura de la prueba no es causal de nulidad del debate oral. La prueba se produce durante la instrucción, ya que la incorporación de las actas será suficiente a los fines de la acreditación de la imputación con miras al dictado de una sentencia.
Sistema Acusatorio: Las declaraciones testimoniales, los informes, los dictámenes periciales, no son prueba. Son evidencia. La única reproducción valida es la realizada en el debate oral, a través de la comparencia del testigo, del firmante, del informe o del perito que dictaminó. La incorporación por lectura puede dar lugar a la declaración de la nulidad del debate si no está justificada de modo suficiente la excepción a la oralidad, siendo muy estricta la apreciación de la procedencia de causales que eximan del principio general de oralidad e inmediación en la producción de la prueba.
La prueba se produce en juicio, de modo tal que las actas de Investigación penal preparatoria no permiten fundamentar una sentencia. Solo tienen valor para determinados actos dentro del debate oral.
El único sistema procesal que es coherente con el debido proceso, es el sistema acusatorio desde que la prueba, en cuanto justificación legal y constitucional de una sentencia condenatoria, solo adquiere tal carácter al pasar por el tamiz que supone el debate oral en donde estarán simultáneamente presente todos los sujetos procesales: la acusación, la defensa y el tribunal quienes mutuamente se controlarán en que el contenido de la información a ingresar con la evidencia obtenida durante la Investigación Penal Preparatoria guarde coherencia con la pieza acusatoria y las teorías del caso de las partes.
Evidencia y Prueba. No son lo mismo.
La evidencia es un concepto del sistema acusatorio, que se utiliza para diferenciar el valor que tendrán los elementos de convicción que sustenten la acusación. La evidencia solo permite sustentar una acusación o imputación y fundamentar un pedido de elevación a juicio. No permite condenar.
Si es apta para justificar un sobreseimiento por falta de evidencias para sostener una acusación de modo fundado. La evidencia es la recabacion de elementos de convicción de las teorías del caso de las partes que se constituirán en prueba. La excepción es la prueba anticipada o la producción urgente por riesgos procesales acreditados y justificados de modo suficiente.
Mientras que la prueba está constituida por todos aquellos elementos de convicción que adquieran carácter definitivo y que se encuentren debidamente incorporados al expediente y pueda ser utilizado como fundamento para justificar racionalmente una sentencia. La prueba debe ser valorada al momento de dictar sentencia, conforme a las circunstancias que rodearon su incorporación al debate oral.
La evidencia presentada luego de abierto el debate y ordenada la recepción de la prueba para ser confrontada con los adversarios procesales, tendrá el valor de prueba.
Por tanto, la evidencia es útil para el inicio y desenvolvimiento de una investigación hacia su etapa intermedia. Es decir, aquella en la que se decide su elevación o no al debate oral. La evidencia devenida en prueba será el único material valido para la justificación de la sentencia. Pero durante el proceso de incorporación al debate, la evidencia puede ser utilizada frente a las contingencias que pongan en crisis la producción de la prueba.
La evidencia que se utiliza en el debate oral como arma del litigante frente a una crisis en el desarrollo del interrogatorio del sujeto cuyo testimonio convertirá la evidencia en prueba, será denominado como “declaraciones previas”.
Así mismo, se han considerado declaraciones previas, aquellas evidencias que se incorporan a partir de la recabación de expresiones ocurridas fuera del proceso como las redes sociales.
Contingencias que justifican el uso de las declaraciones previas.
- CONTRADICCIONES: Ocurre cuando en el debate hay un cambio en el testimonio, en comparación con el rendido durante la Investigación Penal.
- PEDIDOS DE EXPLICACIONES: No se trata de una abierta contradicción, pero la declaración precedente con la rendida en debate presenta dudas en su contenido y alcance.
- REFRESCAR LA MEMORIA: Se presenta ante el testigo que por el paso del tiempo no pueda recordar algunos detalles en el debate en comparación con los rendidos con la mayor proximidad temporal de la Investigación Penal Preparatoria. También se refresca la memoria del testigo hostil, es decir aquel que busca retacear la información en el debate, en comparación con la obtenida en la Investigación Penal Preparatoria.
Las declaraciones previas son la técnica procesal del debate oral, con el cual el litigante confrontará a un testigo con la finalidad de que se rectifique en sus declaraciones o las ratifique y justifique las diferencias en las declaraciones para su valoración al momento de dictar sentencia. El uso correcto de esta técnica advertirá al testigo que esa divergencia injustificada o con una justificación deficiente, lo hará incurrir en el delito penal de falso testimonio.
Conclusiones.
Las declaraciones previas correctamente utilizadas, son esenciales en el ejercicio de defensa, ya que a través de él se controla la coherencia de la información introducida en base a los antecedentes que rodearon su incorporación como evidencia útil por alguna de las partes del proceso o durante el contrainterrogatorio.
La incorporación de declaraciones divergentes y su acreditación mediante la confrontación del testigo con sus antecedentes, permitirá un mejor ejercicio del derecho al recurso, al poder cuestionar la valoración que se hizo de ese acto procesal al dictar sentencia.
El derecho a la producción de la prueba y confrontarla, supone un amplio ejercicio del control de calidad de la prueba que se incorpore al debate, cuando se cuentan con antecedentes para su adecuado cuestionamiento.