La Defensa Técnica Penal es el derecho fundamental de toda persona acusada de un delito a ser asistida por un abogado defensor. Este derecho es irrenunciable e inviolable, asegurando asistencia letrada completa y sin limitaciones legales. Se distingue de la defensa material, que implica estrategias procesales en favor del acusado. La protección constitucional y los tratados internacionales garantizan una defensa adecuada y justa durante todo el proceso penal.
Notas Conceptuales.
Es el derecho de toda persona sospechada o acusada de la comisión de un delito, a ser asistido por un abogado defensor.
- Es irrenunciable: toda persona acusada por un ilícito penal, debe contar con asistencia letrada, aún contra su voluntad.
- Es inviolable: puede ejercer todas las facultades que la ley le acuerda en beneficio de su pupilo procesal, sin que pueda ser objeto de limitaciones que desnaturalicen su ministerio.
- Diferencia con la defensa material: es el despliegue de la estrategia procesal en procura de los intereses de la persona acusada por el delito.
Protección Constitucional.
CADH Art. 8.2: El imputado tiene derecho a defenderse por sí mismo.
Art. 8.2.d): El inculpado puede defenderse personalmente o ser asistido por un defensor a su elección.
Art. 8.2.c): Es irrenunciable ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, si el inculpado no se defendiera por sí mismo ni nombrare abogado defensor.
PIDCP ART. 14.3.d): toda persona tiene derecho a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección y siempre que el interés de la justicia lo exija se le nombrará un defensor de oficio.
El derecho a la defensa material se considera comprendido dentro de la garantía de la defensa en juicio del Art. 18 de la CN.
Oportunidad para ser designado.
Puede resultar con la declaración de imputado, es el momento procesal en el cual la persona es intimada por el ilícito que se le atribuye. Se lo invitará a designar abogado defensor de confianza bajo el apercibimiento de designar la defensa oficial.
O bien con anterioridad a la declaración de imputado, es habitual que la investigación penal se abra con el desarrollo de actos de prueba o recabacion de evidencias que luego constituirán la plataforma fáctica de la imputación, pero que son realizados sin la intervención de la defensa técnica.
Se pueden presentar las siguientes situaciones, que determinan el momento en el cual debe estar concretada la designación de la defensa técnica u oficial:
- Espontáneamente: al tomar conocimiento de la existencia de la investigación, se presenta la persona sospechada y designa defensa de confianza o solicita ser asistido por la defensa oficial.
- Antes de la producción de pruebas periciales.
- Antes de la producción de prueba definitiva e irreproducible.
- Adelanto jurisdiccional de prueba.
Oportunidad: algunas situaciones puntuales.
- Antes de la producción de pruebas periciales: en el caso de que la imputación futura dependa del resultado de una pericia, el Ministerio Fiscal debe designar al perito e informar a las partes quienes cuentan con un plazo para proponer puntos de pericia, peritos de parte o recusar al perito propuesto. CPPER Art. 308 El Fiscal debe notificar a todas las partes bajo sanción de nulidad. CPPN Art. 258. El juez debe notificar al fiscal y las defensas.
- Antes de la producción de prueba definitiva e irreproducibles: cuando estos actos puedan ser prueba o forman parte de la plataforma fáctica, deben notificarse antes de ser practicados, debido que no habrá posibilidad que la defensa controle la prueba en ninguna otra oportunidad procesal.
- Anticipo jurisdiccional de prueba: en los sistemas procesales acusatorios, ante situaciones excepcionales, el juez autoriza a pedido del Ministerio Publico con vista la defensa, que determinados actos de investigación tengan el carácter de prueba para el debate oral. Ej. Declaración testimonial en Cámara Gesell.
Excepciones.
- Que la notificación a la defensa oficial no suple la obligación de notificar a las partes y sus defensas, desde que la regla es que la defensa pueda ser designada por el sospechado o imputado.
- La defensa oficial debe ser designada para el caso de que deban practicarse actos
definitivos e irreproducibles o actos de prueba, cuando el imputado no hubiera podido ser individualizado con anterioridad. - La intervención de la defensa oficial en actuaciones reservadas. Debe ejercer el
control de legalidad de la actividad de la acusación desplegada con anterioridad a
que el imputado haya podido designar defensor. Están sujetos a control por el juez
de garantías.
Manifestaciones de la defensa técnica.
Debe resguardar que el poder punitivo del estado sea ejercido con arreglo a las garantías procesales.
Puede examinar el legajo penal antes de aceptar el cargo. La defensa debe tener acceso libre a la comunicación con su asistido procesal, aun cuando se encuentre incomunicado.
La comunicación de la defensa con el imputado está protegida por el secreto profesional. Actúa con autonomía técnica en interés del imputado. Si hay discrepancias insalvables el defensor debe renunciar.
Debe realizar y cumplir los actos procesales con idoneidad técnica.
Recurso in pauperis: se trata de la obligación de la defensa oficial, de dotar de fundamentos a la expresión de voluntad del condenado en un juicio para posibilitar el acceso a los recursos de casación y extraordinarios.
Control judicial.
En la defensa perjudicial se trata de evitar que el imputado se vea perjudicado en su acceso a la defensa efectiva, por la actividad procesal deficiente en grado manifiesto, en tanto sea
revelador del desconocimiento de las normas procesales o sustanciales, que como
mínimo debe poder desplegar para controvertir eficazmente la acusación.
El abandono de la defensa es la inactividad procesal, revelada en la inasistencia a actos
procesales fundamentales, definitivos, vencimiento de plazos para interponer recursos,
inasistencia a audiencias.
En cualquier caso, el control judicial consiste en el apartamiento del defensor y la
intimación a designar un sustituto o a la defensa oficial.