Demanda civil en el proceso penal

Demanda civil en el proceso penal

Demanda civil en el proceso penal

La constitución de actor civil, un acto procesal, otorga a la víctima la posibilidad de intervenir en el proceso penal y presentar una pretensión resarcitoria contra el imputado y aquellos que puedan ser demandados según la ley de fondo.

Constitución como actor civil

La víctima tiene la posibilidad de intervenir en el proceso penal con una pretensión resarcitoria contra el imputado y aquellos a quienes puedan ser demandados conforme a la ley de fondo. Ej. La citación en garantía del asegurador.

La constitución de actor civil no equivale a la interposición de la demanda.

Se trata del acto procesal mediante el cual la víctima puede formalizar instancias durante la investigación penal preparatoria, con la finalidad de producir pruebas específicas para el ejercicio de su pretensión resarcitoria.

Requisitos de la constitución como actor civil

Código Procesal Penal de Entre Ríos ARTÍCULO 93.- Forma. La constitución de Actor Civil podrá hacerse personalmente o por mandatario, mediante escrito que contenga, bajo sanción de inadmisibilidad:

  1. Las condiciones personales y el domicilio procesal del accionante.
  2. La individualización de la causa.
  3. Los motivos en que funda la acción.
  4. La naturaleza del daño que se reclama y a qué título lo hace.
  5. La petición de ser tenido por parte.
  6. La firma.

Los códigos procesales tienen recaudos muy similares para la constitución como actor civil.

Constitución como actor civil -contingencias-

Oportunidad procesal: Desde la apertura de la investigación penal preparatoria y hasta la etapa intermedia.

Efectos: Una vez aceptada la constitución como actor civil ya no podrá presentar la instancia resarcitoria en el fuero civil y comercial sin previo desistimiento expreso o tácito ocurrido en el proceso penal.

Desistimiento:

  • Expreso
  • Tácito:
    • No presentar la demanda en la oportunidad en la etapa intermedia.
    • No comparecer a la citación a juicio.
    • No efectuar alegatos sobre la pretensión resarcitoria en el debate oral.

Efectos del desistimiento tácito. Se debe distinguir:

  • Desistimiento formulado hasta el vencimiento de la citación a juicio: la pretensión resarcitoria puede interponerse en el fuero civil y comercial.
  • Desistimiento formulario con posterioridad a la citación a juicio. Implica renuncia del derecho.

Presentación de la demanda civil

La interposición de la demanda civil debe concretarse una vez notificado el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Fiscal.
Si interviene como querellante debe hacer dos instancias: La remisión a juicio y la demanda civil.

Los requisitos de forma son los que establece el Código Procesal Civil y Comercial para la interposición de la demanda. El traslado de la demanda se hará conjuntamente con los pedidos de remisión a juicio.

La admisibilidad de la demanda civil se resuelve, al igual que la remisión a juicio del fiscal y querellante, en la audiencia de etapa intermedia.

Debe tenerse en cuenta que la falta de contestación de la demanda no implica reconocimiento de los hechos y documentos invocados, desde que la pretensión resarcitoria es accesoria a la acción penal.

Demanda civil y juicio por jurado

Se ha interpretado en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos que la pretensión civil no puede tratarse en el juicio donde la responsabilidad penal tenga que ser decidida por un jurado popular.

De haber constitución como actor civil durante la investigación penal preparatoria y concretarse una demanda civil en la etapa intermedia, la misma debe derivarse al fuero correspondiente.

En conclusión: La demanda civil en sede penal solo es posible en el juicio común o en los juicios especiales previstos para la querella por acciones privadas (injurias y calumnias).

Trámite durante el juicio

Alegato de Apertura: Al presentar el caso penal debe referenciarse la pretensión resarcitoria de daños y presentarse el caso civil.

Durante el debate se deben introducir las evidencias recabadas durante la investigación penal que serán prueba de la responsabilidad penal y civil. También se deben introducir las pruebas que sean específicas a la pretensión resarcitoria.

Alegato de Clausura: Al exponer las conclusiones sobre la responsabilidad penal del imputado, se deben hacer alegaciones en torno a la prueba producida en los aspectos que hacen a la obligación de reparar los daños y perjuicios.

Recursos: Los recursos contra la acción civil conforme a las normas del proceso civil, tramitan junto con el recurso de casación que debe analizar las impugnaciones a la sentencia del juicio oral.

Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.