Irregularidad Procesal Penal - Justicia y Balanza de justicia

Irregularidad Procesal Penal – Justicia y Balanza de justicia

Irregularidad Procesal Penal - Justicia y Balanza de justicia

Este artículo examina en detalle la problemática de los sistemas acusatorios argentinos, con énfasis en los sistemas mixtos y acusatorios. Se analiza la evolución de la nulidad hacia la prohibición de valorar ciertas pruebas en el sistema acusatorio, evaluando cómo esto preserva el debido proceso al analizar la legitimidad de la información presentada. Además, se abordan las reglas de inadmisibilidad procesal, ofreciendo una visión sobre cómo se maneja esta cuestión en el contexto legal argentino.

Problemática en los sistemas acusatorios argentinos.

Sistema Mixto: caracterizado por un trámite sumamente reglado en cuanto a las formalidades de cada acto procesal, de modo tal que la más mínima deficiencia podía conducir potencialmente a la declaración de nulidad del acto y los consecuentes.
Los códigos adoptaban el sistema de la nulidad expresa donde solo son nulos aquellos defectos sancionados con nulidad.
Se complementaba con un sistema de nulidades absolutas derivadas de los defectos en la constitución del tribunal, el Ministerio Publico o la representación del imputado. A su vez, los casos no previstos pero que afecten normas constitucionales, también habilitaban la declaración de nulidad.

Sistema Acusatorio: El sistema acusatorio argentino, vino acompañado de una desformalización del proceso. El proceso dejó de ser el expediente del sistema mixto y pasó a ser un legajo sin formalidad alguna, más que aquella que permita documentar su actividad.
La desformalización tuvo incidencia directa en las nulidades procesales, ya que al reducirse de modo significativo las formas procesales, también se redujeron, hasta casi desaparecer, las causales de nulidad.
Objeción posible: La nulidad es el resguardo último del debido proceso. La respuesta posible es que la falta de falta de forma se sustituye con una prohibición de valorar pruebas que no hayan sido lícitamente obtenidas.

Inadmisibilidad procesal.

La sustitución de la nulidad del sistema mixto por la prohibición de valorar determinadas pruebas en los sistemas acusatorios es la forma de tutelar el debido proceso no a través de las formas procesales, sino a mediante el análisis de la legitimidad de la información que se quiera ingresar a un juicio como prueba.

Reglas de la inadmisibilidad.

Principio General: Afectación de derechos y garantías constitucionales o convencionales, la ley o el código. No solo debe haber una afectación a la norma, sino que es necesario que ello se traduzca en un perjuicio en la defensa y que sea irreparable como tal.

Saneamiento: El acto defectuoso debe ser re-editado o rectificado en la medida de lo posible.
El acto procesal que es defectuoso se sanea por haber logrado su finalidad.

Declaración de inadmisibilidad.

FORMAS:

  • DE OFICIO
  • PEDIDO DE PARTE

Oportunidad: Audiencia de etapa intermedia: En la oportunidad de elevar a juicio se deben plantear todas las inadmisibilidades.

Vencimiento de plazos de la Investigación: La audiencia de etapa intermedia no es celebrada, de modo tal que el litigante se encuentra habilitado para pedir una audiencia especial.

Imputado privado de libertad: La inadmisibilidad puede tener incidencia en la continuidad del proceso, por ello, en este caso es admisible el planteo en cualquier oportunidad anterior a la audiencia de etapa intermedia o el agotamiento de los plazos de la investigación.

Irregularidad Procesal Penal - Balanza de justicia, Martillo del juez y Constitución

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Recursos.

  • El rechazo de los planteos de inadmisibilidad debe recurrirse por las vías procesales admisibles de modo general: apelación, casación e impugnación extraordinaria.
  • La falta de impugnación del rechazo de la inadsibilidad implicará la convalidación de las mismas, de modo tal que no será admisible un planteo en debate oral, ni en la etapa de recursos contra la sentencia de juicio.
Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.