Interrogatorio directo | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

Interrogatorio directo | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

El interrogatorio directo es una herramienta clave para revelar la verdad a través de un meticuloso cuestionamiento de testigos en los procesos legales.

El interrogatorio directo en el contexto jurídico desempeña un papel de suma importancia en el proceso legal. A través de este artículo, exploraremos en detalle su significado crucial y la forma correcta de llevar a cabo esta técnica esencial. Desde la preparación y presentación de los testigos hasta el establecimiento de su credibilidad y la estructuración adecuada de preguntas, descubriremos cómo el interrogatorio directo contribuye a la obtención de información esencial en el ámbito legal.

Concepto.

El interrogatorio directo es aquel que se efectúa al testigo ofrecido por el litigante como prueba de su teoría del caso. Se diferencia del contra interrogatorio, ya que este es realizado sobre el testigo del litigante contrario. El testigo directo es un instrumento de prueba, que intenta aportar elementos para reconstruir un hecho pasado, ya sea aportando datos que confirmen proposiciones fácticas de la teoría del caso o aportando datos que permitan valorar otros elementos de prueba.
El testigo directo debe brindar elementos para ser utilizados en el alegato final y que luego puedan ser objeto de valoración en la sentencia y de impugnación en el recurso.

Preparación del testigo.

Una innovación del sistema acusatorio es reconocer la legitimidad de la actividad de los litigantes de preparar al testigo, dejando atrás la concepción del sistema mixto que el testigo es el sujeto citado a declarar de modo libre sea o no útil para la acusación o la defensa. Preparar al testigo no es decirle lo que debe declarar. Tampoco es hacerle declarar de modo conveniente.
Consiste en la entrevista que mantiene el litigante con el testigo para evaluar el conocimiento que tiene de los hechos y a partir de allí decidir estratégicamente si será presentado para avalar la teoría del caso durante el interrogatorio. En el caso del Ministerio Fiscal, esta actividad debe ser documentada con un acta durante la Investigación Penal Preparatoria.
Una vez ofrecido para declarar, la preparación consiste en explicarle previamente a la audiencia de juicio, el contexto en donde se desarrollará el interrogatorio – tribunal o jurado, la forma en que será interrogado y contrainterrogado y el temario sobre el que se le pedirá que preste declaración.

Introducción: Interrogatorio preliminar.

Consiste en las preguntas iniciales que se le hacen para conocer sus datos personales, su vinculación con el caso, su mayor o menor interés en la resolución del caso y acreditar su reputación o aquellas condiciones personales que le demuestren la mayor o menor razón para conocer y la confiabilidad del testimonio.
Generales de la Ley: Consiste en la recabación de los datos personales y los vínculos, ya que de estar comprendido dentro de los testigos que por su vínculo con el acusado pueden abstenerse de prestar declaración, deben ser previamente informados de tal modo que decidan si ejercerán la facultad de abstenerse de declarar, al no estar obligados a hacerlo contra el imputado (salvo que el delito sea cometido contra el testigo), o por el contrario prestarán declaración y tal caso lo harán con obligación de decir verdad y las penalidades del falso testimonio.

Acreditación del testigo directo.

Es parte del interrogatorio preliminar y consiste en realizarle de circunstancias que permitan apreciar su veracidad. Se trata de mostrar la reputación que tiene el testigo en la sociedad, en una actividad profesional o por sus vínculos con la comunidad.
Por ejemplo: Si declara un profesional de la salud: Interrogarlo sobre el año que se graduó, sobre su especialidad profesional, sobre sus antecedentes académicos. Valoración a tener en cuenta: será más persuasivo el testimonio que al demostrar su reputación, esté más vinculado con la teoría del caso, que otro testigo que no tenga las mismas condiciones.
Si el caso fuera de un accidente de tránsito será más persuasivo un ingeniero mecánico experto en accidentología vial, con experiencia en el poder judicial haciendo pericias, que otro profesional con idéntico grado académico pero que no tenga la misma dedicación a la accidentología vial o que nunca haya realizado una pericia.

Interrogatorio directo | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

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Testimonio Persuasivo: Revela la reputación del testigo a través del interrogatorio preliminar.

Nudo del interrogatorio.

El corazón del interrogatorio directo ocurre cuando el testigo es preguntado por los hechos en concreto que motivaron su citación. Para desarrollar el interrogatorio, deben tenerse determinados los temas sobre los que se van a realizar las preguntas. La teoría del caso está construida con proposiciones fácticas, compuestas por ejes temáticos, cuyos detalles deben ser desarrollados por el testigo. La declaración no puede quedar en títulos vacíos de contenido.
Las preguntas deben ir dirigidas a que el testigo narre los hechos de tal modo que permita a los espectadores (juez o jurado) tener una imagen clara de los acontecimientos, ya sea desde el punto de vista cronológico o a partir y de la utilidad de que el testimonio tenga en la acreditación de una determinada proposición fáctica.

Formas de las preguntas.

En el interrogatorio directo las preguntas deben ser abiertas, es decir, invitar al testigo a explayarse sobre los hechos. Las preguntas deben responder lo siguiente: ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿quién?, ¿por qué?, ¿dónde?
Se debe tener en cuenta que el interrogador no debe perder el control de la información que el testigo ingresa, de modo tal que, si el testigo se desvía de los temas, el interrogatorio debe encauzarse nuevamente con las siguientes preguntas:

  • Cerradas: Permiten orientar la pregunta al punto que interesa. Parte de la información estará contenida en la pregunta, por lo tanto, es necesario crear las bases que habiliten el interrogatorio. Si se va a preguntar sobre el color de un vehículo, previamente el interrogatorio debe haber establecido la existencia de un vehículo en el lugar de los hechos.
  • Preguntas sugestivas permitidas en el examen directo.

Preguntas sugestivas.

Como principio general no son permitidas en el examen directo, ya que corresponden al litigante que realice el contrainterrogatorio. En el examen directo son permitidas por excepción:

  • Preguntas introductorias: La información que se ingresa con la pregunta no está controvertida y tiene por finalidad dar un punto de inicio para un eje temático sobre el que se realizará el interrogatorio.
  • Preguntas de transición: La información contextual que se introduzca para llevar de un eje temático a otro.
  • Testigo Hostil: Es el testigo propio que no es remiso a responder o no colabora con el examen directo o evade el interrogatorio. En este caso, el testigo puede ser interrogado con la técnica del contrainterrogatorio. Para ello con el interrogatorio se debe exhibir la inconsistencia de las respuestas con las declaraciones anteriores, pedir autorización al tribunal y exhibirlas previamente al litigante contrario. Luego de exhibir al testigo su declaración previa e interrogarlo sobre la misma, realizarle preguntas sugestivas de un solo tema a modo de un contrainterrogatorio.

Cierre de la declaración.

Es importante tener en cuenta que, durante el interrogatorio directo, el testigo debe ser el protagonista. En el caso de que luego del contra examen el testigo quede herido en su credibilidad, se deben realizar preguntas cerradas en el re examen directo con la finalidad de que el testigo quede bien posicionado en su declaración.
En caso de que no hubiera re examen directo, el examen directo debe adelantar las debilidades del testimonio que puedan ser aprovechadas por el litigante contrario en el interrogatorio.

Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.