El proyecto gubernamental de amnistías tributarias busca la regularización de obligaciones fiscales evadidas, ofreciendo la suspensión de la acción penal a quienes reconozcan y paguen sus deudas. Sin embargo, genera críticas por posibles efectos adversos y la necesidad de alinear incentivos para los contribuyentes cumplidores.
A propósito del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional denominado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
Concepto.
Se trata de modos excepcionales de extinción de la acción penal mediante regímenes especiales de regularización impositiva, que ofrecen como “premio” la liberación de la responsabilidad penal para aquellos que se adhieran y reconozcan las obligaciones tributarias, aduaneras o previsionales evadidas.
Tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que se trata de amnistías, las cuales implican la suspensión temporal y excepcional de la aplicación de una ley penal sancionada por el Congreso de la Nación. Según los Artículos 50, Párrafo 3ero, 59 inciso 2 y 61 del Código Penal, la amnistía extingue la acción penal y la pena.
Características generales de las amnistías.
Las distintas leyes de amnistías tributarias que se han sancionado en los últimos años tienen en común lo siguiente:
- Se excluyen a los sujetos condenados con sentencia firme, ya que todas requieren condiciones de cumplimiento voluntario para su efectividad.
- Se incluye una liberación de responsabilidad civil por la transgresión de las normas tributarias.
- Se incluye un “perdón fiscal” con la quita de conceptos tributarios devengados y no pagados como consecuencia del ilícito.
- No se exonera del pago de la obligación tributaria pendiente, ya que su cumplimiento íntegro es la condición esencial para evitar la pena.
Proyecto del Poder Ejecutivo – Capítulo V Medidas fiscales–.
ARTÍCULO 113.- Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente Capítulo se detallan. En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
El Artículo 117 prevé que el acogimiento a la regularización producirá la suspensión de la acción penal y la interrupción de la prescripción. La extinción de la acción penal operará únicamente con la cancelación de las obligaciones reconocidas y la caducidad del plan producirá la reanudación de la acción penal.
La amnistía y sus finalidades.
- Función recaudatoria: Es la pauta hermenéutica fundamental, debido a que el efecto des incriminador se produce con el cumplimiento de las obligaciones.
- Requieren la voluntad del sujeto beneficiario: Además de la disposición de la ley que establece el efecto des incriminador, se requiere que el obligado tributario se adhiera en las condiciones que establece la norma al plan de reconocimiento y pago de las obligaciones tributarias evadidas.
- La amnistía no elimina la ilicitud de la conducta, pero deja de ser típica y de constituir un delito penal.
Sobre los efectos
Se critica que las amnistías tributarias no se alinean con las finalidades de prevención general y especial de la pena. La amnistía permite el “autolavado de activos” debido a que también se perdona el delito precedente. Considerando que los costos de la amnistía deben ser soportados por los contribuyentes cumplidores. También se ha establecido que las amnistías tributarias son herramientas para el alivio de las finanzas públicas y permiten descomprimir a los juzgados donde tramitan las ejecuciones fiscales. A su vez, se ha sugerido que las amnistías deberían contar con estímulos para los contribuyentes cumplidores.
Sobre la suspensión de la acción penal.
Al establecerse el pago y cancelación de las obligaciones tributarias como condición necesaria para la extinción de la acción penal, cabe preguntarse si esto no implica instaurar la prisión por deudas suprimida en la República Argentina mediante la ley 514 del 22 de junio de 1872 y en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre Artículo XXV, ya que la ilicitud deja de ser el ardid desplegado para la comisión del delito y pasa a ser exclusivamente la falta de pago de la deuda reconocida. La suspensión de la acción penal omite toda consideración a quienes se acojan al plan de facilidades y, en el curso del mismo, presenten dificultades para su cumplimiento motivadas en una cesión de pagos que habilitaría a la presentación en concurso o quiebra, de tal modo que acudir a instrumentos que la ley establece frente a la insolvencia produciría la reanudación de la causa penal y el acreedor tributario poseería el privilegio “extra” de tener al contribuyente atado a una acción penal suspendida.
La suspensión de la acción penal y la extinción por pago.
La extinción de la acción penal por pago implica una excusa absolutoria derivada de la aceptación de la pretensión fiscal, formulada dentro de los treinta días hábiles posteriores al llamado a prestar declaración indagatoria (Artículo 16 ley 26.735). La extinción de la acción penal por pago puede utilizarse una sola vez por cada persona física o jurídica obligada. La amnistía fiscal proyectada por el Poder Ejecutivo no impide que la persona física o jurídica que extinguió la acción penal pagando las obligaciones evadidas, frente a otra imputación penal tributaria, acuda a la extinción de la acción penal por pago.