Contador realizando cálculos de impuestos

Contador realizando cálculos de impuestos

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exenciones y beneficios para profesionales en CABA. Asesoramiento jurídico y tributario en detalle.

El Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo provincial que grava actividades económicas sin considerar gastos. Su cálculo requiere interpretar normativas locales y determinar la alícuota correspondiente. Las exenciones impositivas favorecen actividades específicas y deben ser consideradas en el asesoramiento tributario. Una relevante exención en CABA beneficia a profesionales liberales no organizados como empresas, siempre que cumplan ciertos requisitos. El registro de profesionales exentos es opcional pero facilita la demostración de la exención frente a terceros.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Conceptos generales.

Como estudio jurídico, dentro de nuestra área de práctica tributaria consideramos importante aclarar que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) es un tributo provincial que aplican todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, es regido por los Códigos Fiscales y leyes tributarias de cada una de las provincias. Como regla general, grava la totalidad de las actividades autónomas, actos u transacciones, utilizando como base imponible la totalidad de los ingresos del contribuyente, sin considerar sus gastos y costos, entre otros.

Para el cálculo de este impuesto se debe interpretar la normativa de cada provincia para determinar técnicamente, cuáles son los ingresos del contribuyente que deben computarse como base imponible y a que jurisdicción corresponden.
Luego, a partir de una correcta asesoría jurídica y tributaria debe identificarse cuál es la alícuota a aplicarse en función de los diferentes parámetros que posea el contribuyente en la jurisdicción o jurisdicciones en las cuales se desarrollen actividades económicas gravadas por el impuesto.
Por último, es fundamental que el estudio jurídico contable a cargo de la confección de las declaraciones juradas considere los diferentes regímenes de pago a cuenta del tributo que pudieran afectar el saldo a pagar.

Exenciones.

Las exenciones impositivas son un beneficio fiscal para el contribuyente, que siempre debe ser contemplado por un estudio jurídico tributario que se encuentre brindando asesoramiento, debido a que consisten en el otorgamiento de un tratamiento impositivo preferencial a una actividad que debería estar gravada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el objetivo de favorecer el desarrollo de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

Estas pueden beneficiar de forma considerable a los clientes asesorados en alguna de las jurisdicciones en las cuales desarrollen actividades.
Son brindadas por las diferentes agencias de recaudación a través de sus leyes tributarias o Códigos Fiscales a regiones, actividades o consumos determinados con el objetivo de promover su desarrollo económico. Pueden verse modificadas en función de las mencionadas leyes tributarias que van cambiando año a año.

Realizando cálculos de impuestos

Realizando cálculos de impuestos

Las exenciones fiscales son tratamientos preferenciales otorgados para fomentar el desarrollo de ciertas actividades o zonas, y deben ser consideradas en el asesoramiento tributario.

Ejercicio de profesiones liberales en CABA.

Una de las exenciones más importantes dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que debe ser considerada por cualquier estudio jurídico tributario que asesore en CABA es la que beneficia a los profesionales que ejercen su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa.
Estos se encuentran exentos de pleno derecho del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos en CABA, en función de lo dispuesto por el artículo 179, inciso 7 del Código Fiscal vigente y el Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.

Esta exención es una opción voluntaria que evita que los profesionales exentos de pleno derecho paguen Ingresos Brutos por el ejercicio de su profesión.

Como estudio jurídico aclaramos a cualquier contribuyente que tenga dudas acerca de si le corresponde o no esta exención de pleno derecho en CABA un título universitario de una carrera de grado con una duración de al menos cuatro años (en el caso de la Universidad de Buenos Aires, el Ciclo Básico Común se cuenta como el primer año).

  • No estar organizado en forma de empresa.
  • Encontrarse matriculado, en aquellos casos en los que sea condición necesaria para el ejercicio profesional.

Destacamos, que, desde la perspectiva del asesoramiento jurídico tributario, al tratarse de una exención de pleno derecho, si bien existe en CABA un registro de profesionales autodeclarados exentos, no es un requisito excluyente el empadronamiento al mismo para gozar de la exención en el impuesto.

La única finalidad del registro de profesionales autodeclarados exentos es exteriorizar la situación de exento frente a terceros, a los fines de evitar ser pasibles de retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA por parte de los agentes de recaudación e información.

A su vez, aún no encontrándose inscripto dentro de este registro, el contribuyente podrá, con asesoría de su estudio jurídico, acreditar la exención ante terceros mediante la redacción de una nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención de la normativa aplicable en el Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires.

Sobre el autor: Franco Vaena
Contador público y licenciado en administración de empresas graduado de la Universidad Argentina de la Empresa, con experiencia previa en contabilidad e impuestos.