La imputación es el acto de comunicar a alguien que se le atribuye un hecho penal. En el sistema adversarial, se pueden presentar defensas antes de la imputación formal. La presentación espontánea permite designar defensa y realizar un descargo. Esto influye en la pena en caso de condena. El imputado tiene derechos desde la detención, incluyendo el derecho a un abogado y a no autoincriminarse. Los antecedentes afectan la prisión preventiva y la condena. Se requiere un examen médico para determinar la capacidad de comprensión del imputado. Durante el juicio oral, se le da la oportunidad de declarar y expresar sus últimas palabras.
Conceptos generales.
La imputación es el acto procesal por el cual se comunica a una persona que se le atribuye un hecho con relevancia jurídico penal. La imputación es un derecho, ya que a partir del momento en que se intime el hecho atribuido, el acusado podrá ejercer plenamente la
defensa.
El sistema adversarial, reconoce la posibilidad de plantear defensas, en una investigación en curso sin haber imputación, a través de la presentación espontanea.
Presentación espontanea.
Se trata de un acto procesal que realiza la persona que toma conocimiento de una investigación en su contra, que sin haber sido formalmente imputada se presenta en la causa, designa defensa, constituye domicilio y puede formalizar un descargo.
Si opta por formalizar un descargo puede hacerlo por escrito o en audiencia con el Ministerio Fiscal. El descargo deberá estar referido al hecho descripto en la resolución de apertura de causa.
A pesar de no haber sido imputado, la presentación espontanea habilita a solicitar la producción de medidas de prueba que tengan relevancia en función del descargo presentado. Incluso la falta de producción de las medidas propuestas puede ser tratado por el juez de garantías.
La presentación sin descargo tiene por finalidad demostrar que se estará a disposición de la justicia para que no se ordene una medida de coerción como una detención o la prisión preventiva.
La prisión preventiva procede ante el peligro de fuga o entorpecimiento procesal, es decir, ante un riesgo procesal que no pueda ser cautelado razonablemente por una medida menos gravosa. Al presentarse de modo espontaneo, es cuestionable que pueda configurarse un peligro de fuga o cuanto menos, demuestra la voluntad de estar sujeto al curso del proceso.
La presentación con descargo tiene por finalidad orientar la investigación para evitar una
imputación penal, a partir de la corroboración de extremos que demuestren con certeza negativa, que la persona investigada es ajena a la causa. También podría utilizarse para morigerar los efectos de una imputación penal, al brindar datos que permitan el esclarecimiento del hecho.
En caso de elevarse la causa a juicio y resultar condenado, la presentación espontanea, es una actitud del imputado posterior a la comisión del ilícito que se deberá considerar como pauta mensuradora de la pena Cfr. Art. 40 y 41 CP.
A su vez, la presentación espontanea que derive en un llamado a prestar declaración como imputado posterior, requiere la formalización del acto procesal ya que es esencial en el proceso penal la intimación del hecho que motivó la apertura de causa, desde que esté será el límite del poder punitivo del Estado y el marco donde el acusado deberá ejercer su defensa.
La declaración espontanea no equivale a declaración indagatoria, sin perjuicio que, al momento de invitarse al imputado a declarar, se remita a lo expuesto al presentarse y formalizar un descargo.
Garantías mínimas.
Desde el momento de la detención la persona tiene derecho a ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan; a comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que tiene el
derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial.
A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial, a ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable, que podrá solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente, a ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si los hubiere- y también respecto del asegurador, en caso de existir
contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal.
En cuanto a la prohibición de autoincriminación de la cual goza el imputado se trata de una de las garantías mínimas que tiene la persona de quien se sospecha la comisión de un delito y está reconocida en el Art. 18 de la Constitución Nacional y normativa de fuente convencional con jerarquía constitucional Cfr. Art. 75 Inc. 22 CN. Abarca desde la primera diligencia que se practique.
Situaciones posibles.
En el caso de ser allanado el domicilio, la prohibición incluye que se le pidan explicaciones respecto de los hechos. En el caso de secuestro de celulares o computadoras, no se podría exigir que se brinde “voluntariamente” la clave o patrón de desbloqueo, debido a que toda manifestación extraprocesal que se realice durante una diligencia podría ser utilizada como prueba.
Toda manifestación de voluntad del imputado respecto de los hechos investigados y su responsabilidad penal, deben contar con la participación, asesoramiento y consejo de su defensa.
Antecedentes.
Se trata de una diligencia obligatoria que tiene incidencia en la investigación penal preparatoria o en la pena a imponer.
Al concretarse la imputación y requerirse la prisión preventiva, se debe evaluar la existencia de antecedentes penales computables como ítem del riesgo procesal.
La posibilidad de acogerse a una suspensión de juicio a prueba u otra salida extrapenal requerirá la inexistencia de antecedentes penales computables Art. 76 ter del Código Penal.
En cuanto a la pena, los antecedentes serán un ítem para considerar para la mensuración de la condena Cfr. Art. 40 y 41 del Código Penal y/o para imponer una condena de ejecución condicional ya que esta modalidad requiere la inexistencia de antecedentes
penales computables Cfr. Art. 27 del Código Penal.
Examen médico.
Antes de ser formalmente indagado, debe realizarse un examen médico que determine el estado mental y/o la comprensión de la criminalidad de los hechos, de modo tal que se encuentre en condiciones de prestar declaración de imputado.
INCAPACIDAD: En caso de que se determine prima facie que la persona no tiene capacidad para comprender la criminalidad de los hechos Cfr. Art 34 Inc. 1 del Código Penal, no se podrá tomar declaración de imputado y en tal caso se deberá seguir el procedimiento para establecer la procedencia de una medida de seguridad. Si el examen médico forense determina la falta de capacidad, antes de continuar el proceso penal, corresponde profundizar la conclusión con una junta médica o evaluación psiquiátrica.
LA INTERNACION: Para disponer una medida de seguridad consistente en la internación en un centro de salud mental, deben seguirse los lineamientos de la ley 26657 (salud mental). En tanto, no tenga un sentido terapéutico y sea posible realizar un tratamiento ambulatorio, no será factible disponer la internación en un centro de salud mental.
Juicio oral.
Una vez abierto el debate y explicado al imputado los hechos que se le atribuyen y consultarse si los ha comprendido, se lo invitará a prestar declaración si así lo desea. Este puede declarar en cualquier etapa de desarrollo del juicio, siempre que no sea obstructiva de su desarrollo.
Antes de cerrar el debate se lo debe invitar a expresar sus últimas palabras previo a la deliberación final.