• El registro domiciliario, acto de investigación sujeto a orden judicial fundamentada y requisitos específicos, constituye una excepción a la inviolabilidad del domicilio, según el Art. 18 de la Constitución Nacional, con la presencia de testigos civiles y controles judiciales para garantizar el respeto a esta garantía constitucional.

    Por -Publicado: 18 de diciembre de 2023-