
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Ideas Principales | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable
Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Ideas Principales | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable
Conocé cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo sistema creado por la Ley 27.802 que modifica el esquema de financiamiento de las indemnizaciones laborales, las alícuotas aplicables, su impacto real en los costos empresariales y los aspectos clave que deben considerar empleadores y PyMEs para su correcta implementación.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
La Ley N° 27.802 de Modernización Laboral, promulgada en marzo de 2026, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): un mecanismo de ahorro previo destinado a financiar las futuras indemnizaciones laborales de los trabajadores en relación de dependencia.
A diferencia del régimen tradicional —en el que el empleador afrontaba el costo del despido en forma directa y en un único pago al momento de la desvinculación—, el nuevo sistema introduce un esquema de reservas periódicas constituidas de antemano. El FAL opera como un patrimonio separado del empleador: es independiente, inembargable e inajenable, y será administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Desde nuestro estudio jurídico contable con sede en Capital Federal asesoramos a empleadores de distintos rubros en la correcta implementación de este nuevo régimen.
Datos clave de la normativa.
| Normativa | Ley N° 27.802 — Modernización Laboral |
|---|---|
| Promulgación | Decreto 137/2026 — 6 de marzo de 2026 |
| Vigencia del FAL | A partir del 1° de junio de 2026 |
| Alícuota PyMEs | 2,5% mensual sobre base SIPA por empleado |
| Alícuota Grandes Empresas | 1% mensual sobre base SIPA por empleado |
| Antigüedad mínima para usar el fondo | 12 meses de registración laboral |
Obligatoriedad y vigencia.
La obligación de constituir el FAL rige para todos los empleadores del sector privado alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. La adhesión no es optativa: una vez habilitadas las entidades administradoras por la CNV, cada empleador debe abrir su cuenta individual e iniciar los aportes mensuales correspondientes.
Los puntos clave en materia de plazos son:
- El FAL entra en vigor el 1° de junio de 2026.
- Los fondos recién pueden utilizarse a partir del séptimo aporte mensual acreditado.
- Los empleadores que no abran su cuenta antes de esa fecha perderán la acumulación de los primeros meses.
¿Para qué sirve el FAL?
Los fondos acumulados están destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las siguientes obligaciones indemnizatorias previstas en la LCT:
- Indemnización por despido sin justa causa (art. 245 LCT).
- Preaviso e integración del mes de despido (arts. 232 y 233 LCT).
- Incapacidad absoluta y fallecimiento del trabajador (arts. 212 y 248 LCT).
- Retiro voluntario por mutuo acuerdo (art. 241 LCT).
- Otras indemnizaciones reparadoras contempladas en estatutos profesionales y regímenes especiales.
Alícuotas y base de cálculo.
Las contribuciones al FAL son de cargo exclusivo del empleador y se calculan sobre la misma base que las contribuciones patronales al SIPA. Las alícuotas vigentes son:
| Categoría | Alícuota actual | Alícuota máxima (PEN) |
|---|---|---|
| MiPyME | 2,5% | 3% |
| Gran empresa | 1% | 1,5% |
Impacto en el costo laboral del empleador.
Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en el estudio contable es si el 2,5% representa un costo adicional para el empleador. La respuesta es clara: no. La ley establece expresamente que el aporte al FAL se compensa con una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino al SIPA. En términos prácticos, el empleador no desembolsa más dinero; simplemente redirige una porción de lo que ya abonaba hacia su propia cuenta FAL.
| Concepto | Antes del FAL | Con FAL (PyME) |
|---|---|---|
| Contribución patronal SIPA | 16% | 13,5% |
| Aporte al FAL | — | 2,5% |
| Costo laboral total | 16% | 16% |
La diferencia estructural radica en el destino de los fondos: el 2,5% que antes se volcaba al sistema previsional (ANSES) ahora queda reservado en una cuenta individual del empleador para hacer frente a futuras indemnizaciones, reduciendo el impacto financiero inmediato del despido.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Ideas Principales | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable
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Aplicación según encuadre convencional.
Un aspecto relevante para empleadores con personal bajo distintos convenios colectivos es el siguiente: la Ley 27.802 prevé que, mediante negociación colectiva, las partes signatarias podrán sustituir el régimen indemnizatorio general por un fondo de cese propio del sector. Sin embargo, hasta tanto no se concrete esa negociación y el sistema sectorial no sea homologado, el FAL resulta plenamente aplicable a todos los trabajadores, con o sin convenio, sin excepción.
Para el personal fuera de convenio, el tope indemnizatorio será el del convenio aplicable al establecimiento donde presten servicios, y en ningún caso podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador.
En consecuencia, el empleador que cuente con dotación mixta debe aportar el FAL por la totalidad de su nómina, utilizando la misma alícuota sin distinción de encuadramiento.
Condición de acceso: antigüedad mínima.
El FAL únicamente podrá utilizarse para solventar la desvinculación de trabajadores que acrediten al menos doce (12) meses de registración laboral previa a la extinción del contrato. En caso de rescisión de un empleado con menos de ese período de antigüedad, el empleador deberá afrontar la indemnización con sus propios recursos, sin poder recurrir al fondo acumulado.
Situación judicial de la norma.
Cabe señalar que la Ley 27.802 fue objeto de impugnaciones judiciales que generaron, en una primera instancia, medidas cautelares suspensivas. No obstante, dichas cautelares fueron levantadas y la ley se encuentra vigente en plenitud.
Sin embargo, la constitucionalidad de fondo de algunos artículos —incluyendo disposiciones relativas al FAL y a la base de cálculo de la indemnización por despido— quedó reservada para ser resuelta en la sentencia definitiva. Se recomienda monitorear el desarrollo de dichos procesos judiciales.
Reflexión final.
El Fondo de Asistencia Laboral introduce un cambio estructural en la forma en que las empresas gestionan el riesgo de las desvinculaciones laborales. La clave del nuevo esquema no es aumentar el costo del empleador, sino transformar un pasivo contingente —el despido— en una reserva mensual previsible y acumulada.
Desde nuestro estudio jurídico contable en Capital Federal acompañamos a empleadores, PyMEs y empresas de mayor envergadura en el análisis del impacto del FAL sobre su estructura de costos, la apertura de las cuentas correspondientes y la correcta liquidación de haberes durante la transición al nuevo régimen.