Tarjeta corporativa y cálculo de la indemnización laboral

Tarjeta corporativa e indemnización laboral | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

Tarjeta corporativa e indemnización laboral | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

Miles de empresas en Argentina, especialmente en Capital Federal y el Gran Buenos Aires, les dan a sus gerentes, vendedores o empleados que viajan una tarjeta corporativa para cubrir gastos de trabajo. Es una herramienta práctica. Pero cuando ese vínculo laboral termina, muchas veces surge la misma pregunta, tanto del lado de la empresa como del trabajador: ¿esos gastos se consideran parte del sueldo a la hora de calcular la indemnización?

Qué dice la Ley 27.802 y la jurisprudencia reciente sobre viáticos, gastos y tarjetas corporativas.

Miles de empresas en Argentina, especialmente en Capital Federal y el Gran Buenos Aires, les dan a sus gerentes, vendedores o empleados que viajan una tarjeta corporativa para cubrir gastos de trabajo. Es una herramienta práctica. Pero cuando ese vínculo laboral termina, muchas veces surge la misma pregunta, tanto del lado de la empresa como del trabajador: ¿esos gastos se consideran parte del sueldo a la hora de calcular la indemnización?

La respuesta no es un sí o un no genérico. Depende de cómo se usó la tarjeta en la práctica, y la Justicia laboral viene marcando el criterio con bastante claridad en los últimos años.

Qué cambió con la Ley 27.802

La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, modificó los artículos 103 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). El nuevo artículo 105 excluye expresamente de la remuneración a los reintegros de gastos de automóvil acreditados y calculados por kilómetro, y a los viáticos acreditados con comprobantes.

Es una buena noticia para las empresas que usan tarjetas corporativas de forma ordenada: si el gasto está documentado, vinculado a la tarea y controlado por la empresa, la ley reconoce que no es una ganancia personal del trabajador. Pero el artículo 106 mantiene la regla general de fondo: el viático sigue siendo remuneración, salvo la parte efectivamente gastada y acreditada. La sola denominación interna (“viático”, “tarjeta de gastos”) no alcanza si no hay prueba real detrás.

Cuándo la tarjeta NO es salario

Según la jurisprudencia, una tarjeta corporativa queda fuera de la remuneración cuando cumple estas condiciones:

  • Cubre gastos necesarios para la tarea (viajes, combustible, comidas de trabajo, insumos).
  • Tiene un uso limitado y controlado, no libre disponibilidad.
  • Cada gasto se rinde con comprobante y queda documentado.
  • El saldo no rendido no queda en poder del trabajador ni se acumula.

La jurisprudencia laboral es consistente en este punto: cuando el reintegro corresponde a un gasto concreto, necesario para la tarea y acreditado con comprobante, los tribunales no lo consideran salario ni un pago encubierto, y no corresponde registrarlo como remuneración en el recibo.

Cuándo SÍ puede considerarse remuneración

El riesgo aparece del otro lado: cuando la tarjeta funciona como una suma fija mensual, de libre disponibilidad, sin comprobantes que prueben un gasto real vinculado al trabajo. La Justicia laboral ya falló varias veces en ese sentido en casos de compensaciones mensuales fijas que se pagaban a todo el personal por igual, sin acreditar el gasto concreto: ahí el criterio fue considerarlas parte del salario, más allá de cómo las llamara el convenio o el recibo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación viene sosteniendo esa misma lógica de fondo desde hace más de una década, en fallos como “Pérez c/ Disco” (Fallos 332:2043), “González c/ Polimat” (Fallos 333:699) y “Díaz c/ Cervecería y Maltería Quilmes” (Fallos 336:593): una prestación evaluable en dinero, que representa una ganancia real como consecuencia del trabajo, no pierde su naturaleza salarial por el nombre que le pongan la empresa o el convenio colectivo. Es el principio de la primacía de la realidad económica por sobre la forma.

El antecedente más reciente: el caso Fapiquim

En marzo de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) resolvió un caso puntual sobre tarjetas corporativas asignadas a un empleado jerárquico que además integraba el directorio de la empresa. La Cámara consideró que esas tarjetas le otorgaban una ventaja patrimonial ligada al contrato de trabajo, y como no pudo probarse ni separarse con claridad qué parte del gasto correspondía a cada función, terminó imputando una porción a la relación laboral.

El fallo no dice que toda tarjeta corporativa sea salario. Lo que penaliza es la falta de prueba: cuando no se puede demostrar y separar con documentación qué gasto fue realmente de la empresa, el riesgo de que se considere remuneración sube fuerte.

Documentación de gastos, viáticos y tarjeta corporativa

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Cómo protegerse: la clave está en la documentación

El mensaje que se repite en toda la jurisprudencia, tanto a favor como en contra de las empresas, es el mismo: no alcanza con tener un reglamento interno o decir que existe un sistema de control. Lo que realmente protege a la empresa es poder demostrar, gasto por gasto, que fue necesario para la tarea. En la práctica, esto significa:

  • Vincular cada gasto a una fecha, un motivo concreto y un responsable que lo autorice.
  • Exigir comprobante fiscal dentro de un plazo breve y conciliarlo con el resumen de la tarjeta.
  • Conservar todo el paquete probatorio: autorización, resumen, comprobante y aprobación.
  • Dejar en claro que el saldo no rendido es de la empresa, no se entrega al trabajador ni se acumula.
  • Separar los viáticos de otros beneficios (como el comedor), porque responden a regímenes legales distintos.

Si una empresa puede mostrar que todos los gastos están respaldados y no hay consumo personal, la reforma de la Ley 27.802 juega a favor. Si en cambio existe un cupo mensual de libre disponibilidad, o no se conservan las rendiciones, el riesgo de que ese beneficio termine integrando la indemnización es alto, más allá de cómo se lo haya llamado puertas adentro.

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Antes de que una desvinculación se convierta en un reclamo por diferencias salariales, vale la pena revisar cómo está armado el circuito de rendición de gastos. Somos un estudio jurídico contable con sede en Belgrano, Ciudad de Buenos Aires, y asesoramos a empresas de Capital Federal y de todo el país en el diseño de estos esquemas. Como estudio contable, revisamos la parte impositiva y laboral del circuito de gastos; como estudio jurídico, representamos tanto a empresas como a trabajadores en los reclamos que puedan derivarse. Escribinos y analizamos el caso juntos.

Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.