RIFL: reducción de contribuciones patronales para nuevas incorporaciones

RIFL y reducción de contribuciones patronales | Salisky Vaena & Asociados

RIFL: reducción de contribuciones patronales para nuevas incorporaciones | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

Si tenés una empresa o sos empleador y estás por sumar gente al equipo, desde mayo de 2026 el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral permite reducir hasta un 75% las contribuciones patronales de nuevas incorporaciones durante cuatro años.

Qué establece el RIFL y cómo acceder a la reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.

Si tenés una empresa o sos empleador y estás por sumar gente al equipo, hay una noticia que te conviene conocer antes de firmar el próximo alta. Desde mayo de 2026 está vigente el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un beneficio que reduce de forma drástica el costo de las contribuciones patronales para las nuevas incorporaciones. Bien aplicado, puede significar un ahorro de hasta el 75% en este concepto durante los primeros cuatro años de la relación laboral.

En el estudio venimos asesorando a pymes y empresas familiares de Belgrano y Capital Federal sobre cómo aprovecharlo correctamente, así que te resumimos lo esencial.

¿Qué es el RIFL?

El RIFL está previsto en la Ley N.° 27.802, reglamentado por el Decreto (PEN) N.° 315/2026 y operativizado por la Resolución General (ARCA) N.° 5.844/2026. Su objetivo es abaratar el costo de contratación para incentivar el pasaje de trabajadores informales o desempleados al empleo registrado.

El beneficio concreto para empleadores: durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, la contribución patronal con destino a la seguridad social (que normalmente es del 18% o del 20,4%, según el tipo de empleador previsto en el art. 19 de la Ley 27.541) baja al 5%.

RIFL: contribuciones patronales al 5% durante 48 meses

Contribuciones patronales al 5% con el RIFL | Salisky Vaena & Asociados

Contribuciones patronales al 5% por 48 meses para nuevas incorporaciones — Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable

¿Quiénes pueden acceder?

El régimen alcanza a empleadores del sector privado, para incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. No cualquier alta califica: el trabajador incorporado tiene que cumplir al menos una de estas condiciones:

  • No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado en los 6 meses previos al alta.
  • Haber estado inscripto como monotributista antes del alta, siempre que no haya tenido relación laboral registrada en el sector privado al 10/12/2025 o no haya ejercido actividad en relación de dependencia en el sector privado en los 6 meses anteriores al alta (alcanza con cumplir una de las dos).
  • Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).

Quedan afuera del régimen los trabajadores reincorporados dentro de los 12 meses posteriores a haberse desvinculado del mismo empleador, y también los empleadores que estén en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) mientras dure la sanción.

Un límite importante para tener en cuenta, y que suele prestarse a confusión: el tope no es para todos los empleadores. Según el artículo 2° del Decreto 315/2026, el límite del 80% de la nómina total aplica únicamente a quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 (es decir, empresas de alta reciente). Los empleadores con antigüedad anterior a esa fecha no tienen ese tope porcentual y pueden incluir en el régimen a todos los trabajadores que cumplan los requisitos.

¿Cuánto se ahorra en números?

La alícuota reducida del 5% se distribuye entre los distintos subsistemas de la seguridad social (SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP), tanto para empleadores del inciso A como del inciso B del art. 19 de la Ley 27.541. En la práctica, sobre una contribución patronal habitual del 18% o 20,4%, estamos hablando de una reducción de entre 13 y 15,4 puntos porcentuales por cada empleado nuevo —es decir, entre un 72% y un 75% menos—, sostenida durante 4 años. En una nómina de varias personas, el impacto en el costo laboral total es considerable.

¿Cómo se tramita?

El trámite se realiza a través de los sistemas que ya se utilizan para las altas y las declaraciones juradas.

  1. El alta del trabajador se registra en Simplificación Registral utilizando el código de modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.
  2. En la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) hay que identificar correctamente al trabajador bajo ese código para que se aplique la alícuota reducida.
  3. El sistema “Declaración en línea” aplica la reducción de forma automática una vez cargado el código correspondiente.

El beneficio se utiliza una única vez por trabajador y se pierde si el empleador incurre en prácticas abusivas (por ejemplo, dar de baja personal para volver a contratarlo bajo otra figura y acceder al régimen) o si deja de cumplir los requisitos. En ese caso, hay que rectificar las declaraciones juradas, ingresar las diferencias adeudadas y afrontar intereses y eventuales multas: es por esto que resulta muy importante realizar correctamente la carga desde el principio.

Nuestra recomendación

Antes de dar de alta a un nuevo empleado, conviene revisar su situación previa (si estuvo registrado, si era monotributista, si viene del sector público) para confirmar que califica, y establecer por escrito esa verificación documentada. Un error en la clasificación puede generar una contingencia más adelante.

Si estás por incorporar personal o querés revisar si tu empresa puede aprovechar este beneficio en las próximas contrataciones, en Salisky, Vaena & Asociados te ayudamos a evaluar cada caso y a dejar la registración bien hecha desde el alta. Escribinos y lo vemos juntos.

Salisky, Vaena & Asociados — Estudio Jurídico Contable, Belgrano, CABA.

Sobre el autor: Franco Vaena
Contador público y licenciado en administración de empresas graduado de la Universidad Argentina de la Empresa, con experiencia previa en contabilidad e impuestos.