
RIFL y reducción de contribuciones patronales | Salisky Vaena & Asociados
RIFL: reducción de contribuciones patronales para nuevas incorporaciones | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable
Si tenés una empresa o sos empleador y estás por sumar gente al equipo, desde mayo de 2026 el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral permite reducir hasta un 75% las contribuciones patronales de nuevas incorporaciones durante cuatro años.
Qué establece el RIFL y cómo acceder a la reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones.
Si tenés una empresa o sos empleador y estás por sumar gente al equipo, hay una noticia que te conviene conocer antes de firmar el próximo alta. Desde mayo de 2026 está vigente el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), un beneficio que reduce de forma drástica el costo de las contribuciones patronales para las nuevas incorporaciones. Bien aplicado, puede significar un ahorro de hasta el 75% en este concepto durante los primeros cuatro años de la relación laboral.
En el estudio venimos asesorando a pymes y empresas familiares de Belgrano y Capital Federal sobre cómo aprovecharlo correctamente, así que te resumimos lo esencial.
¿Qué es el RIFL?
El RIFL está previsto en la Ley N.° 27.802, reglamentado por el Decreto (PEN) N.° 315/2026 y operativizado por la Resolución General (ARCA) N.° 5.844/2026. Su objetivo es abaratar el costo de contratación para incentivar el pasaje de trabajadores informales o desempleados al empleo registrado.
El beneficio concreto para empleadores: durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, la contribución patronal con destino a la seguridad social (que normalmente es del 18% o del 20,4%, según el tipo de empleador previsto en el art. 19 de la Ley 27.541) baja al 5%.

Contribuciones patronales al 5% con el RIFL | Salisky Vaena & Asociados
Contribuciones patronales al 5% por 48 meses para nuevas incorporaciones — Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) | Salisky Vaena & Asociados, Estudio Jurídico Contable
¿Quiénes pueden acceder?
El régimen alcanza a empleadores del sector privado, para incorporaciones realizadas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. No cualquier alta califica: el trabajador incorporado tiene que cumplir al menos una de estas condiciones:
- No haber tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
- Haber estado desempleado en los 6 meses previos al alta.
- Haber estado inscripto como monotributista antes del alta, siempre que no haya tenido relación laboral registrada en el sector privado al 10/12/2025 o no haya ejercido actividad en relación de dependencia en el sector privado en los 6 meses anteriores al alta (alcanza con cumplir una de las dos).
- Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial, municipal o de CABA).
Quedan afuera del régimen los trabajadores reincorporados dentro de los 12 meses posteriores a haberse desvinculado del mismo empleador, y también los empleadores que estén en el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) mientras dure la sanción.
Un límite importante para tener en cuenta, y que suele prestarse a confusión: el tope no es para todos los empleadores. Según el artículo 2° del Decreto 315/2026, el límite del 80% de la nómina total aplica únicamente a quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 (es decir, empresas de alta reciente). Los empleadores con antigüedad anterior a esa fecha no tienen ese tope porcentual y pueden incluir en el régimen a todos los trabajadores que cumplan los requisitos.
¿Cuánto se ahorra en números?
La alícuota reducida del 5% se distribuye entre los distintos subsistemas de la seguridad social (SIPA, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e INSSJP), tanto para empleadores del inciso A como del inciso B del art. 19 de la Ley 27.541. En la práctica, sobre una contribución patronal habitual del 18% o 20,4%, estamos hablando de una reducción de entre 13 y 15,4 puntos porcentuales por cada empleado nuevo —es decir, entre un 72% y un 75% menos—, sostenida durante 4 años. En una nómina de varias personas, el impacto en el costo laboral total es considerable.
¿Cómo se tramita?
El trámite se realiza a través de los sistemas que ya se utilizan para las altas y las declaraciones juradas.
- El alta del trabajador se registra en Simplificación Registral utilizando el código de modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”.
- En la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) hay que identificar correctamente al trabajador bajo ese código para que se aplique la alícuota reducida.
- El sistema “Declaración en línea” aplica la reducción de forma automática una vez cargado el código correspondiente.
El beneficio se utiliza una única vez por trabajador y se pierde si el empleador incurre en prácticas abusivas (por ejemplo, dar de baja personal para volver a contratarlo bajo otra figura y acceder al régimen) o si deja de cumplir los requisitos. En ese caso, hay que rectificar las declaraciones juradas, ingresar las diferencias adeudadas y afrontar intereses y eventuales multas: es por esto que resulta muy importante realizar correctamente la carga desde el principio.
Nuestra recomendación
Antes de dar de alta a un nuevo empleado, conviene revisar su situación previa (si estuvo registrado, si era monotributista, si viene del sector público) para confirmar que califica, y establecer por escrito esa verificación documentada. Un error en la clasificación puede generar una contingencia más adelante.
Si estás por incorporar personal o querés revisar si tu empresa puede aprovechar este beneficio en las próximas contrataciones, en Salisky, Vaena & Asociados te ayudamos a evaluar cada caso y a dejar la registración bien hecha desde el alta. Escribinos y lo vemos juntos.
Salisky, Vaena & Asociados — Estudio Jurídico Contable, Belgrano, CABA.