Nuevo servicio web de ARCA para Ganancias Personas Jurídicas

Ganancias Personas Jurídicas: nuevo servicio web de ARCA

ARCA implementa el servicio web Ganancias Personas Jurídicas para presentar declaraciones juradas.

ARCA implementa el servicio web Ganancias Personas Jurídicas: fechas de uso optativo y obligatorio, ejercicios alcanzados y requisitos para las sociedades.

Nuevo servicio web de ARCA: qué cambia para las sociedades y desde cuándo se aplica.

El 5 de octubre de 2026 ARCA publicó la Resolución General 5908/2026, que implementa un nuevo servicio web con clave fiscal llamado “Ganancias Personas Jurídicas”. Reemplazará al aplicativo de escritorio que hasta ahora se usaba para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las sociedades. Desde nuestro estudio jurídico contable en Belgrano, CABA, te contamos qué cambia, desde cuándo y qué conviene tener en cuenta.

¿Qué cambia con la Resolución General 5908/2026?

Hasta ahora, la declaración jurada de Ganancias de los sujetos alcanzados se confeccionaba mediante el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”. Con la nueva resolución, ARCA implementa un servicio web al que se accede con clave fiscal, sin necesidad de instalación.

¿Quiénes están alcanzados?

El nuevo servicio está dirigido a los sujetos comprendidos en la Resolución General 4626 que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, entre ellos sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos alcanzados.

¿Cuáles son las fechas clave?

Etapa Período Qué significa
Servicio disponible Desde el 19/10/2026 Ya se puede acceder al nuevo servicio web
Período optativo 19/10/2026 al 28/02/2027 Podés elegir entre el servicio web y el sistema actual
Uso obligatorio Desde el 01/03/2027 Las declaraciones juradas alcanzadas se presentan por el servicio web
ARCA y el nuevo servicio web Ganancias Personas Jurídicas

ARCA: fechas del nuevo servicio Ganancias Personas Jurídicas

Ganancias Personas Jurídicas: uso optativo hasta el 28 de febrero de 2027 y obligatorio desde el 1 de marzo de 2027.

¿Qué ejercicios comprende?

El servicio web se aplica a las declaraciones juradas de ejercicios comerciales con cierre a partir de junio de 2026, inclusive. Las declaraciones juradas de ejercicios cerrados antes de junio de 2026 se siguen presentando con el aplicativo actual.

Las declaraciones juradas rectificativas, por su parte, deben presentarse con el mismo sistema que se usó para la original.

¿Qué necesitás para usar el nuevo servicio?

Clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior. Si quien presenta la declaración jurada de tu empresa no tiene ese nivel, conviene regularizarlo antes de que llegue el momento de realizar la presentación.

¿Qué conviene hacer ahora?

  • Identificar qué ejercicios de tu sociedad quedan alcanzados por el nuevo servicio, según su fecha de cierre.
  • Utilizar el período optativo, hasta el 28 de febrero de 2027, para familiarizarse con el nuevo servicio antes de que sea obligatorio.

¿Querés que analicemos cómo impacta en tu empresa?

En Estudio Salisky, Vaena & Asociados, estudio jurídico contable en Belgrano, CABA, nos ocupamos de la liquidación y presentación de declaraciones del Impuesto a las Ganancias para empresas y sociedades sin fines de lucro. Escribinos y coordinamos una consulta.

Sobre el autor: Franco Vaena
Contador público y licenciado en administración de empresas graduado de la Universidad Argentina de la Empresa, con experiencia previa en contabilidad e impuestos.