Expedientes laborales sobre un escritorio e ícono de la Justicia

Suspensión cautelar de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802

Una medida cautelar suspendió temporalmente los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 en la Capital Federal.

Alcance de la suspensión cautelar de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 en Capital Federal y sus efectos sobre costas y pago de condenas laborales.

Alcance de la medida cautelar y efectos sobre las costas y el pago de condenas laborales.

En octubre de 2026, la Justicia dispuso la suspensión cautelar de dos artículos de la reforma laboral: el 10 y el 56 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La noticia interesa a empleadores y abogados, porque ambos artículos tocan las costas de los juicios laborales y la forma de pagar las condenas. Desde nuestro estudio jurídico contable en Belgrano, CABA, te explicamos qué se resolvió y qué rige mientras se encuentre en vigencia la medida.

¿Qué resolvió la Justicia sobre la reforma laboral?

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, dictó una medida cautelar en un amparo colectivo contra el Estado Nacional promovido, entre otros, por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), bajo la representación institucional de su presidenta Alejandra García. La medida suspende los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802 por tres meses o hasta que se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero. Esta medida cautelar rige para el ámbito de la Capital Federal.

¿Qué establecen los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802?

Artículo 10: modifica el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y prevé que, ante una pluspetición inexcusable, las costas se paguen de manera solidaria entre la parte y el profesional actuante.

Artículo 56: reemplaza el artículo 277 de la LCT y permite cancelar las sentencias condenatorias en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas (hasta 12 para micro, pequeñas y medianas empresas), con ajuste según el artículo 276 de la LCT: IPC más 3% anual.

¿Por qué se suspendieron estos artículos?

En esta etapa inicial del proceso, el juez consideró que el planteo era verosímil. Sobre el artículo 10, entendió que su redacción carece de claridad, genera incertidumbre y no encaja de manera coherente con el resto de la LCT. Sobre el artículo 56, consideró que autorizar el pago en cuotas sin intervención del titular del crédito aparece, en esta etapa, como una posible violación del derecho de propiedad, y señaló que la norma no aclara si los honorarios quedan alcanzados por ese régimen. El Estado Nacional defendió ambos artículos: sostuvo, entre otros argumentos, que el artículo 10 exige que un tribunal compruebe la pluspetición y que las cuotas del artículo 56 se actualizan por IPC más 3% anual.

Balanza de la Justicia y libros jurídicos frente a columnas de un tribunal

Justicia y suspensión cautelar de dos artículos de la reforma laboral

La medida es cautelar y transitoria: no resuelve la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

¿Qué rige mientras dure la suspensión?

Artículo 10: vuelve a regir el artículo 20 de la LCT en su redacción anterior.

Artículo 56: vuelve a regir de forma transitoria el texto anterior del artículo 277 de la LCT (regulación general del pago de condenas y pactos de cuota litis) y los honorarios profesionales se liquidan bajo los plazos y pautas de la Ley de Aranceles 27.423.

¿Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56?

No. Se trata de una medida cautelar: el juez no se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos, algo que se definirá al resolver el fondo del caso. Además, la medida alcanza solamente a esos dos artículos.

¿Qué significa para las empresas?

El punto práctico para los empleadores es que la herramienta del artículo 56 —pagar las condenas en cuotas— está alcanzada por la suspensión, por lo que conviene no dar por sentada esa posibilidad al proyectar el flujo de fondos de un juicio laboral. Como la resolución es cautelar y transitoria, puede variar con la evolución del expediente: antes de decidir en un caso concreto, es aconsejable revisar su alcance y su estado actual.

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Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.