Martillo de juez con casa y edificio de fondo

Martillo de juez con casa y edificio de fondo

Registro domiciliario: excepción constitucional con orden judicial, testigos y controles para respetar la inviolabilidad del domicilio.

El registro domiciliario, acto de investigación sujeto a orden judicial fundamentada y requisitos específicos, constituye una excepción a la inviolabilidad del domicilio, según el Art. 18 de la Constitución Nacional, con la presencia de testigos civiles y controles judiciales para garantizar el respeto a esta garantía constitucional.

Concepto.

El registro es un acto de investigación en busca de elementos de prueba de un ilícito o en busca de una persona para ser detenida.
El allanamiento consiste en el ingreso a la morada, lugar de trabajo, dependencias públicas, con el objetivo de aprender al sospechado de cometer un ilícito, de obtener evidencias que puedan ser utilizadas como medio probatorio.
Constituye una excepción al principio de la inviolabilidad del domicilio del Art. 18 de la Constitución Nacional, lo cual exige que sea dispuesta por orden de juez competente, con la debida fundamentación de las razones que la justifican y con identificación precisa del objeto.
La razonabilidad de la medida debe medirse en términos de última ratio, de modo tal que el mismo objetivo, no pueda obtenerse de otro modo menos lesivo a un derecho con protección constitucional y convencional.

Registro.

Lo ordena el juez de garantías a pedido del Ministerio Publico Fiscal. Debe contener el día y hora en que se practicará la medida y la descripción de lo que se pretende secuestrar o la identificación de las personas que se quiere detener.
En general, se requiere la presencia de dos testigos civiles.
Existe una habilitación horaria, por regla el allanamiento debe realizarse de día. Para realizarse en horarios nocturnos, será necesario que existan suficientes y graves motivos que justifiquen que no pueda hacerse de día. La motivación de la habilitación horaria es bajo pena de nulidad.

Una persona sentada en un escritorio con un mazo y una estatua.

Una persona sentada en un escritorio con un mazo y una estatua.

Allanamientos sin orden permitidos en casos de emergencia o actividad delictiva evidente; el consentimiento no reemplaza la orden judicial.

Allanamiento sin orden.

Se habilita que la policía pueda realizar allanamientos sin orden en caso de incendios, estragos, cuando una persona extraña se esté introduciendo en una vivienda con indicios manifiestos de cometer un delito, cuando se oculte una persona que esté siendo perseguida para su aprehensión, cuando hubiera voces dentro de una vivienda que den cuenta que se está cometiendo un delito.
La orden de allanamiento no puede suplirse por el consentimiento, cuando las circunstancias no permitan establecer que existió una autorización válida Cfr. Fallos 306:1752 “Fiorentino” (el que podría oponerse se encontraba aprehendido) “fallos 307:440 “Cichero” (el procedimiento era en horas de la noche y con cinco funcionarios policiales).

Marco constitucional.

A nivel constitucional: El Art. 18 establece la inviolabilidad del domicilio y que la ley deberá especificar los recaudos que deban reunirse para concretar la medida.

A nivel Convencional: Convención Americana de Derechos Humanos Art. 11,2, establece que nadie puede ser objeto de interferencias arbitrarias.

Resolución fundada.

La excepción a la regla de la inviolabilidad debe provenir de una resolución judicial en donde se indiquen de modo claro y específico las razones que constituyen la sospecha en grado razonable.
Del razonamiento en el que se fundamente el pedido debe surgir un análisis de la relación entre los medios y los fines, de tal modo que pueda evaluarse que se descarta acudir a otros menos lesivos al derecho constitucional protegido.
Los jueces son los garantes naturales del respeto de esta garantía constitucional, constituyendo una barrera frente a la arbitrariedad de la acción estatal Cfr. Fallos 333,1674 ¨QUARANTA”.
El control judicial posterior requiere que el tribunal examine los extremos requeridos con las constancias agregadas a la causa para determinar si ex ante, se habían reunido los motivos para decretarla, Cfr. Fallos 330:3801 (Minaglia).

Recaudos.

Deberá contener:

  • La identificación de los lugares a ser registrados.
  • La finalidad del registro.
  • Fecha en que debe efectuarse y la habilitación horaria en su caso.

A su vez, se debe entregar copia a quien habite o posea el lugar donde se efectúa el allanamiento, el funcionario que practica el allanamiento debe identificarse e invita al notificado a realizar el registro.
Si existe riesgo para la seguridad de los testigos de actuación y es necesario el ingreso previo, se lo hace por el tiempo necesario para neutralizar el peligro dejando constancia en el acta.
Solo los funcionarios habilitados pueden llevarla a cabo.

Conclusiones.

Los elementos que presumiblemente puedan provenir de otro delito y que son encontrados en circunstancias de ejecutar una orden de allanamiento no pueden ser secuestrados con fundamento en la misma orden de allanamiento.
Se debe requerir la autorización previa al fiscal y este al juez para que amplié la orden y ordené el secuestro de los elementos encontrados de modo casual al ejecutar la orden de allanamiento.

Sobre el autor: Lucio Salisky
Abogado especializado en derecho penal tributario y aduanero, con experiencia en derecho empresarial y publicaciones sobre derecho procesal.